4.
Definiciones
Para efectos
de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
4.1.
Alteración: Cualquier cambio de las partes que conforman al recipiente
sujeto a presión, generador de vapor o caldera, que modifique su capacidad
de diseño para soportar la presión a la temperatura de operación y que
requiera pruebas mecánicas adicionales.
4.2.
Certificado de fabricación: Documento emitido por el fabricante en el que se
hacen constar las características del recipiente sujeto a presión, generador
de vapor o caldera.
4.3.
Código: Conjunto de reglas técnicas en el cual está basado el diseño y la
construcción del recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera.
4.4.
Continuidad de la Vigencia de Autorización: Es el Acta de inspección o el
Dictamen de la Unidad de Verificación, donde se asienta que las condiciones
de seguridad y funcionamiento del equipo permanecen inalterables, en
relación al aviso o a la autorización de funcionamiento definitiva, ver
punto 6.1.
4.5.
Deformación permanente: Cambio de dimensiones o forma de un recipiente
sujeto a presión, generador de vapor o caldera, con respecto a las
originales de fabricación, como consecuencia de haber sido rebasado el
límite elástico del material.
4.6.
Delegación: La Delegación Federal del Trabajo de la Secretaría en la entidad
federativa correspondiente al centro de trabajo.
4.7.
Dirección: La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
(D.G.I.F.T.).
4.8.
Equipo: Para efectos de esta Norma, el término se usará para denotar
indistintamente un recipiente sujeto a presión, generador de vapor o
caldera.
4.9.
Estándares industriales: Son recomendaciones técnicas de instituciones o
empresas especializadas para la seguridad y operación de los procesos o
fluidos, los cuales son utilizados en aplicaciones específicas.
4.10.
Generador de vapor o caldera: Aparato que se utiliza para la generación de
vapor o calentamiento de un líquido, mediante la aplicación de calor
producido por materiales combustibles, reacciones químicas, energía solar,
eléctrica o nuclear, empleándose el vapor o los líquidos calentados fuera
del mismo.
4.11.
Ingeniero calificado: Persona física responsable de la elaboración de la
memoria de cálculo, dibujos y datos técnicos del recipiente sujeto a
presión, generador de vapor o caldera .
4.12.
Inspección extraordinaria: Es aquella que efectúa la Dirección o la
Delegación correspondiente de oficio, a solicitud del patrón o usuario, o de
la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.
4.13.
Inspección inicial: Es la primera verificación que deben realizar la
Dirección o la Delegación correspondiente de la Secretaría o, en su caso, la
Unidad de Verificación, a los recipientes sujetos a presión y generadores de
vapor o calderas, con el fin de conocer de manera integral la seguridad de
los aparatos de acuerdo a su diseño, elementos estructurales, accesorios,
controles, equipo auxiliar e instalación, realizando para ello las pruebas
de operación correspondientes.
4.14.
Inspección periódica: Es la que realiza la Dirección o la Delegación
correspondiente, a un recipiente sujeto a presión, generador de vapor o
caldera para constatar el estado de conservación de los equipos y comprobar
el cumplimiento de la presente Norma, después de la inspección inicial.
4.15.
Inspector Federal del Trabajo: Es la persona física con nombramiento
expedido por el Director General de Administración de Personal de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que cuenta con conocimientos en
el campo materia de esta Norma.
4.16.
Líquido criogénico: Son aquellos gases que por efecto combinado de la
presión y la temperatura se encuentran en estado líquido.
4.17.
Mantenimiento: Conjunto de acciones planeadas y sistematizadas tendientes a
la conservación de las propiedades y características de diseño y operación
de un equipo.
4.18.
Modificación: Cualquier cambio que afecte la instalación, reparación o
ubicación del equipo.
4.19.
Operación: Es el conjunto de acciones predominantes tales como: revisión de
energéticos, fluidos, niveles, accesorios, dispositivos de seguridad e
instructivo de puesta en marcha y paro en el funcionamiento normal de un
equipo.
4.20.
Presión de diseño: Valor de la presión que se considera durante el diseño de
los elementos sujetos a presión de los recipientes, generadores de vapor o
calderas.
4.21.
Presión de operación: Presión manométrica a la cual estará sometido el
equipo en condiciones de funcionamiento seguras.
4.22.
Prueba alternativa: De acuerdo al artículo 8o. del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, es la prueba que a solicitud
del patrón, la Secretaría autoriza se practique a los recipientes sujetos a
presión, generadores de vapor o calderas en sustitución de las pruebas
hidrostática o hidrostática-neumática. Dicha prueba debe proporcionar
información suficiente para determinar y garantizar la seguridad del equipo
en condiciones de funcionamiento.
4.23.
Prueba de banco: Es la prueba a la que se somete la válvula de seguridad
para comprobar la apertura a la presión de calibración y simular su
funcionamiento en el recipiente sujeto a presión, generador de vapor o
caldera, llevándose a cabo esta prueba fuera de estos equipos.
4.24.
Prueba hidrostática: Prueba a que deben ser sometidos los recipientes
sujetos a presión, generadores de vapor o calderas, mediante el suministro
de presión por medio de una bomba manual de desplazamiento positivo en forma
paulatina.
4.25.
Prueba hidrostática-neumática: Es la prueba practicada a los recipientes
sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, consistente en un
incremento de presión a través de un gas inyectado por medio de una bomba
manual de desplazamiento positivo en forma paulatina, debiendo contener el
recipiente en esta prueba un líquido y un gas.
4.26.
Recipiente sujeto a presión: Aparato construido para operar con fluidos a
presión diferente a la atmosférica, proveniente ésta de fuentes externas o
mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o
cualquier combinación de éstas.
4.27.
Registro : Libros, sistema de cómputo u otros sistemas de almacenamiento de
datos relativos a la operación, mantenimiento o modificación de los
recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas aplicables,
conforme a las especificaciones técnicas del equipo.
4.28.
Reparación: Conjunto de trabajos necesarios para restaurar los recipientes
sujetos a presión, generadores de vapor o calderas a especificaciones
técnicas originales bajo condiciones de seguridad.
4.29.
Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4.30.
Superficie de calefacción: Area de transferencia de calor que se encuentra
por un lado en contacto directo con fluidos calientes del tubo o placa, y
del otro lado, en contacto con el fluido por calentar o evaporar.
4.31.
Superficie expuesta a presión: Area del recipiente sujeto a presión,
generador de vapor o caldera, sobre la que actúa una presión manométrica.
4.32.
Temperatura de operación: Es la temperatura a la cual está sometido el
recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera en condiciones de
operación seguras.
4.33.
Vigencia del dictamen de la Unidad de Verificación: Será de 5 años para el
caso de equipos usados y 10 años para equipos nuevos.
5.
Obligaciones
5.1.
Obligaciones del Patrón.
5.1.1.
Tener autorizados por la Secretaría los equipos y conservar su vigencia de
autorización de funcionamiento durante la vida útil de los equipos, así como
el documento señalado en el numeral 6.1, del anexo II.
5.1.2.
Manifestar a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a
la Delegación correspondiente, por escrito, en la solicitud de autorización
de funcionamiento del equipo, anexo II formato N-122-2, el tipo de pruebas
alternativas que se sugiere se practiquen al (los) equipo(s), en sustitución
de las pruebas hidrostática o hidrostática-neumática, de conformidad con el
artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
de Trabajo, anexando, en idioma español, la justificación técnica y la
metodología para su desarrollo. Dicha prueba debe contener los criterios de
aceptación/rechazo, de acuerdo al código de diseño del equipo o su
equivalente.
5.1.3.
Cuando se solicite la intervención de una unidad de verificación, el patrón
tendrá la obligación de solicitar autorización previamente a la Dirección
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a la Delegación
correspondiente, por escrito, para el caso de que pretenda realizar pruebas
alternativas a los equipos, en sustitución de las pruebas hidrostática o
hidrostática-neumática, en los términos de lo dispuesto por el artículo 8o.
del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,
anexando, en idioma español, la justificación técnica y la metodología para
su desarrollo. Dicha prueba debe contener los criterios de
aceptación/rechazo, de acuerdo al código de diseño del equipo o su
equivalente.
5.1.4.
Contar con el personal capacitado para la operación y mantenimiento de los
equipos.
5.1.5.
Elaborar y establecer por escrito un manual de seguridad e higiene para la
operación y mantenimiento de los equipos, sus accesorios y dispositivos,
conforme al artículo 130 párrafo tercero del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
El manual debe
contener: Medidas de seguridad durante el arranque, operación, paro, y para
el mantenimiento de los equipos, dispositivos, accesorios y equipos
auxiliares, así como los procedimientos para el control y manejo en
situaciones de emergencia y retorno a condiciones normales.
5.1.6.
Difundir el manual entre los trabajadores encargados de la operación,
mantenimiento y seguridad.
5.1.7.
Marcar o pintar en un lugar visible del equipo, el número de control que la
Secretaría le asignó y entregó por escrito al momento de su autorización.
Queda prohibido alterar, cambiar o desaparecer dicho número.
5.1.8.
Aislar, proteger e identificar los equipos y tuberías que se encuentren a
temperaturas extremas en las áreas de tránsito de los trabajadores y en las
áreas de operación de los equipos, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-028-STPS-1993 y NOM-114-STPS-1993.
5.1.9.
Dar aviso a la Dirección o a la Delegación correspondiente cuando se
pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de los
equipos, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
5.1.10.
Conservar el registro por cada equipo o grupos de ellos interconectados,
conforme al artículo 37 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo, ver anexo IV.
5.1.11.
Solicitar la continuidad de la vigencia de la autorización de funcionamiento
de los equipos en los términos del punto 6.2 de esta Norma.
5.1.12.
Solicitar al fabricante del equipo el certificado de fabricación, la memoria
de cálculo y dibujo indicados en el numeral 6.1 del anexo II.
5.1.13.
En caso de que el patrón no cuente con la documentación anterior, para los
efectos de la autorización deberá presentar constancia de la memoria de
cálculo y dibujo del equipo, elaborados por un ingeniero calificado, con
base a los datos técnicos del equipo.
5.2.
Obligaciones de los trabajadores.
5.2.1.
Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento para el manejo de
los equipos.
5.2.2.
Realizar las anotaciones correspondientes que señala el punto 5.1.10,
consignando y reportando las condiciones de operación de los equipos, así
como cualquier alteración que pueda causar algún accidente o desperfecto.
5.2.3.
Operar los equipos de conformidad con lo establecido en los manuales de
procedimientos de seguridad proporcionados por el patrón.
6.
Procedimiento para la autorización de funcionamiento
de los equipos.
6.1.
Para el funcionamiento de los equipos en los centros de trabajo, el patrón
debe avisar o solicitar autorización de funcionamiento a la Secretaría,
conforme a lo siguiente:
A. |
Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio del
funcionamiento de los equipos, adjuntando dictamen expedido por la Unidad de
Verificación debidamente acreditada, que certifique que los mismos cuentan
con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la
presente Norma, o |
|
|
B. |
Solicitar por escrito a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo o a la Delegación correspondiente, autorización para el
funcionamiento de los equipos, a fin de que, previa inspección practicada
por la Dirección o la Delegación correspondiente y satisfechos los
requisitos previstos en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo y en el anexo II de la presente Norma, se otorgue la
autorización correspondiente. |
En ambos casos
la Secretaría asignará un número de control a cada equipo a través de
oficio.
6.1.1.
El aviso y el dictamen a que se refiere el inciso 6.1. A debe presentarse en
la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en la Delegación
correspondiente, en los formatos identificados como anexo I de esta Norma.
La autoridad contará con un plazo de 5 días hábiles para reconocer el
dictamen exhibido y asignar el número de control correspondiente.
6.1.2.
Cuando el trámite de autorización se realice conforme al inciso 6.1. B, una
vez cubiertos los requisitos establecidos en el formato del anexo II, la
Secretaría otorgará una autorización provisional conforme a lo establecido
en el artículo 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo.
Dicha
autorización provisional será valida hasta en tanto se realice la inspección
previa, en la que se practicarán las pruebas hidrostáticas o
hidrostática-neumática o las pruebas alternativas que haya solicitado el
patrón en sustitución de aquellas, y que hayan sido debidamente autorizadas
previamente por la Secretaría en los término de lo dispuesto por el artículo
8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo.
Si como
resultado de la inspección referida, ésta es favorable en el sentido de que
los equipos cumplen con las condiciones de seguridad de esta Norma, el acta
de inspección correspondiente se considerará como el documento de
autorización definitiva de funcionamiento.
6.1.3.
La autorización de funcionamiento a que se refiere el punto 6.1 tendrá una
vigencia de 10 años para equipos nuevos y de 5 años para equipos usados.
6.2.
Antes del vencimiento de los plazos mencionados, para obtener la continuidad
de la vigencia de autorización de funcionamiento, el patrón deberá presentar
a la Dirección o Delegación correspondiente dictamen expedido por una unidad
de verificación acreditada que certifique que los equipos continúan con las
condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la presente
Norma, o solicitar una visita de inspección a la Dirección o Delegación
correspondiente.
Si el dictamen
de la unidad de verificación o el acta de la visita de inspección a que se
refiere el párrafo anterior, es favorable en el sentido de que los equipos
cumplen con las condiciones de seguridad de esta Norma, dichos documentos se
considerarán como constancia de la continuidad de la vigencia de la
autorización de funcionamiento.
6.3.
Si del resultado de las visitas de inspección se detectara que los equipos
no reúnen las condiciones de seguridad que establece esta Norma, la
Dirección o Delegación correspondiente ordenará se subsanen las deficiencias
identificadas y colocará un aviso que indique:
|