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Advertencia : algunos párrafos de ésta Norma han sido eliminados por no tener aplicación para el mantenimiento y operación de locomotoras de vapor. En estos casos el texto está señalado con puntos suspensivos “...” )

 
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-122-STPS-1996, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS QUE OPEREN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

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  INDICE
     
1.   Objetivo
2.   Campo de aplicación
3.   Referencias
4.   Definiciones
5.   Obligaciones
6.   Procedimiento para la autorización del funcionamiento de los equipos
7.   Condiciones de seguridad e higiene
8.   De los dispositivos de seguridad en los equipos
9.   Metodología para la elaboración de la memoria de calculo
10.   Vigilancia
11.   Concordancia con normas internacionales
12.   Bibliografía
13.   Transitorio
    Apéndice: ...
    Anexos
  I. Aviso y dictamen
  II. Solicitud para la autorización de funcionamiento del equipo
  III. Inspecciones a los equipos
  IV. Guía técnica de referencia para datos de registro
     
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1.    Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad e higiene con que deben contar los recipientes sujetos a presión y los generadores de vapor o calderas que se instalen en los centros de trabajo, así como las características de las inspecciones que se realicen con el fin de vigilar el cumplimiento de esta Norma.

2.       Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en los centros de trabajo donde se utilicen los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas a que la misma se refiere.

2.1.  Excepciones

Para efectos de esta Norma, los equipos que cuenten al menos con una de las características citadas en este punto, quedan exceptuados del trámite de autorización de funcionamiento por esta Secretaría, debiendo cumplir con los demás puntos de la presente Norma:

Recipientes sujetos a presión:
 

- Los recipientes sujetos a presión con un diámetro interior menor a 152 mm.
- Que contengan agua con temperatura inferior a 70 ºC, y un volumen menor a 450 litros.
- Los que trabajen a presión atmosférica en el centro de trabajo donde estén instalados
- Los interenfriadores de compresores y carcazas de bombas.
- Recipientes a presión, los cuales son partes integrales o componentes de dispositivos mecánicos de rotación o reciprocantes, tales como bombas, compresores, turbinas, generadores, cilindros hidráulicos o neumáticos y máquinas en general.
- Los que trabajan con agua o aire a una presión menor de 5 kg/cm2.
- Los recipientes sujetos a presión para líquidos criogénicos con diámetro interior menor a 1000 mm y con una capacidad menor a los 1000 lts.

Generadores de vapor o calderas:
 
- Con una temperatura del agua menor a 70º C.
- Con una superficie de calefacción menor a 15 m2 .
- Con una presión de operación menor a 350 kPa (3.569 kg/cm2).
- Calentadores de procesos sujetos a fuego

Otros equipos:
 
Componentes de tuberías, tales como tubos, bridas, juntas, válvulas, uniones de expansión y otros componentes a presión tales como filtros, mezcladores, separadores, distribuidores y controladores de medición de flujo. Todos estos conocidos como componentes de sistemas de tuberías.
Los recipientes portátiles de gases comprimidos y los recipientes que contengan gas licuado de petróleo, que se encuentren regulados por otras disposiciones jurídicas y cuya aplicación compete a la Secretaría de Energía.


3.       Referencias

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas:
 

NOM-001-STPS-1993 Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
NOM-002-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.
NOM-008-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo.
NOM-009-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancia corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo.
NOM-010-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. 
NOM-012-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes. 
NOM-016-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, referente a ventilación. 
NOM-017-STPS-1993  Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo. 
NOM-022-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad estática representa un riesgo.
NOM-024-STPS-1993  Relativas a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
NOM-025-STPS-1993  Relativas a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.
NOM-028-STPS-1993  Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
NOM-114-STPS-1993  Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.
NOM-001-SEMP-1994  Instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.


4. Definiciones

Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

4.1. Alteración: Cualquier cambio de las partes que conforman al recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera, que modifique su capacidad de diseño para soportar la presión a la temperatura de operación y que requiera pruebas mecánicas adicionales.

4.2. Certificado de fabricación: Documento emitido por el fabricante en el que se hacen constar las características del recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera.

4.3. Código: Conjunto de reglas técnicas en el cual está basado el diseño y la construcción del recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera.

4.4. Continuidad de la Vigencia de Autorización: Es el Acta de inspección o el Dictamen de la Unidad de Verificación, donde se asienta que las condiciones de seguridad y funcionamiento del equipo permanecen inalterables, en relación al aviso o a la autorización de funcionamiento definitiva, ver punto 6.1.

4.5. Deformación permanente: Cambio de dimensiones o forma de un recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera, con respecto a las originales de fabricación, como consecuencia de haber sido rebasado el límite elástico del material.

4.6. Delegación: La Delegación Federal del Trabajo de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente al centro de trabajo.

4.7. Dirección: La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (D.G.I.F.T.).

4.8. Equipo: Para efectos de esta Norma, el término se usará para denotar indistintamente un recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera.

4.9. Estándares industriales: Son recomendaciones técnicas de instituciones o empresas especializadas para la seguridad y operación de los procesos o fluidos, los cuales son utilizados en aplicaciones específicas.

4.10. Generador de vapor o caldera: Aparato que se utiliza para la generación de vapor o calentamiento de un líquido, mediante la aplicación de calor producido por materiales combustibles, reacciones químicas, energía solar, eléctrica o nuclear, empleándose el vapor o los líquidos calentados fuera del mismo.

4.11. Ingeniero calificado: Persona física responsable de la elaboración de la memoria de cálculo, dibujos y datos técnicos del recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera .

4.12. Inspección extraordinaria: Es aquella que efectúa la Dirección o la Delegación correspondiente de oficio, a solicitud del patrón o usuario, o de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.

4.13. Inspección inicial: Es la primera verificación que deben realizar la Dirección o la Delegación correspondiente de la Secretaría o, en su caso, la Unidad de Verificación, a los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, con el fin de conocer de manera integral la seguridad de los aparatos de acuerdo a su diseño, elementos estructurales, accesorios, controles, equipo auxiliar e instalación, realizando para ello las pruebas de operación correspondientes.

4.14. Inspección periódica: Es la que realiza la Dirección o la Delegación correspondiente, a un recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera para constatar el estado de conservación de los equipos y comprobar el cumplimiento de la presente Norma, después de la inspección inicial.

4.15. Inspector Federal del Trabajo: Es la persona física con nombramiento expedido por el Director General de Administración de Personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que cuenta con conocimientos en el campo materia de esta Norma.

4.16. Líquido criogénico: Son aquellos gases que por efecto combinado de la presión y la temperatura se encuentran en estado líquido.

4.17. Mantenimiento: Conjunto de acciones planeadas y sistematizadas tendientes a la conservación de las propiedades y características de diseño y operación de un equipo.

4.18. Modificación: Cualquier cambio que afecte la instalación, reparación o ubicación del equipo.

4.19. Operación: Es el conjunto de acciones predominantes tales como: revisión de energéticos, fluidos, niveles, accesorios, dispositivos de seguridad e instructivo de puesta en marcha y paro en el funcionamiento normal de un equipo.

4.20. Presión de diseño: Valor de la presión que se considera durante el diseño de los elementos sujetos a presión de los recipientes, generadores de vapor o calderas.

4.21. Presión de operación: Presión manométrica a la cual estará sometido el equipo en condiciones de funcionamiento seguras.

4.22. Prueba alternativa: De acuerdo al artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, es la prueba que a solicitud del patrón, la Secretaría autoriza se practique a los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas en sustitución de las pruebas hidrostática o hidrostática-neumática. Dicha prueba debe proporcionar información suficiente para determinar y garantizar la seguridad del equipo en condiciones de funcionamiento.

4.23. Prueba de banco: Es la prueba a la que se somete la válvula de seguridad para comprobar la apertura a la presión de calibración y simular su funcionamiento en el recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera, llevándose a cabo esta prueba fuera de estos equipos.

4.24. Prueba hidrostática: Prueba a que deben ser sometidos los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas, mediante el suministro de presión por medio de una bomba manual de desplazamiento positivo en forma paulatina.

4.25. Prueba hidrostática-neumática: Es la prueba practicada a los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, consistente en un incremento de presión a través de un gas inyectado por medio de una bomba manual de desplazamiento positivo en forma paulatina, debiendo contener el recipiente en esta prueba un líquido y un gas.

4.26. Recipiente sujeto a presión: Aparato construido para operar con fluidos a presión diferente a la atmosférica, proveniente ésta de fuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

4.27. Registro : Libros, sistema de cómputo u otros sistemas de almacenamiento de datos relativos a la operación, mantenimiento o modificación de los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas aplicables, conforme a las especificaciones técnicas del equipo.

4.28. Reparación: Conjunto de trabajos necesarios para restaurar los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas a especificaciones técnicas originales bajo condiciones de seguridad.

4.29. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4.30. Superficie de calefacción: Area de transferencia de calor que se encuentra por un lado en contacto directo con fluidos calientes del tubo o placa, y del otro lado, en contacto con el fluido por calentar o evaporar.

4.31. Superficie expuesta a presión: Area del recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera, sobre la que actúa una presión manométrica.

4.32. Temperatura de operación: Es la temperatura a la cual está sometido el recipiente sujeto a presión, generador de vapor o caldera en condiciones de operación seguras.

4.33. Vigencia del dictamen de la Unidad de Verificación: Será de 5 años para el caso de equipos usados y 10 años para equipos nuevos.

5. Obligaciones

5.1. Obligaciones del Patrón.

5.1.1. Tener autorizados por la Secretaría los equipos y conservar su vigencia de autorización de funcionamiento durante la vida útil de los equipos, así como el documento señalado en el numeral 6.1, del anexo II.

5.1.2. Manifestar a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a la Delegación correspondiente, por escrito, en la solicitud de autorización de funcionamiento del equipo, anexo II formato N-122-2, el tipo de pruebas alternativas que se sugiere se practiquen al (los) equipo(s), en sustitución de las pruebas hidrostática o hidrostática-neumática, de conformidad con el artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, anexando, en idioma español, la justificación técnica y la metodología para su desarrollo. Dicha prueba debe contener los criterios de aceptación/rechazo, de acuerdo al código de diseño del equipo o su equivalente.

5.1.3. Cuando se solicite la intervención de una unidad de verificación, el patrón tendrá la obligación de solicitar autorización previamente a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a la Delegación correspondiente, por escrito, para el caso de que pretenda realizar pruebas alternativas a los equipos, en sustitución de las pruebas hidrostática o hidrostática-neumática, en los términos de lo dispuesto por el artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, anexando, en idioma español, la justificación técnica y la metodología para su desarrollo. Dicha prueba debe contener los criterios de aceptación/rechazo, de acuerdo al código de diseño del equipo o su equivalente.

5.1.4. Contar con el personal capacitado para la operación y mantenimiento de los equipos.

5.1.5. Elaborar y establecer por escrito un manual de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de los equipos, sus accesorios y dispositivos, conforme al artículo 130 párrafo tercero del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

El manual debe contener: Medidas de seguridad durante el arranque, operación, paro, y para el mantenimiento de los equipos, dispositivos, accesorios y equipos auxiliares, así como los procedimientos para el control y manejo en situaciones de emergencia y retorno a condiciones normales.

5.1.6. Difundir el manual entre los trabajadores encargados de la operación, mantenimiento y seguridad.

5.1.7. Marcar o pintar en un lugar visible del equipo, el número de control que la Secretaría le asignó y entregó por escrito al momento de su autorización. Queda prohibido alterar, cambiar o desaparecer dicho número.

5.1.8. Aislar, proteger e identificar los equipos y tuberías que se encuentren a temperaturas extremas en las áreas de tránsito de los trabajadores y en las áreas de operación de los equipos, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-028-STPS-1993 y NOM-114-STPS-1993.

5.1.9. Dar aviso a la Dirección o a la Delegación correspondiente cuando se pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de los equipos, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

5.1.10. Conservar el registro por cada equipo o grupos de ellos interconectados, conforme al artículo 37 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, ver anexo IV.

5.1.11. Solicitar la continuidad de la vigencia de la autorización de funcionamiento de los equipos en los términos del punto 6.2 de esta Norma.

5.1.12. Solicitar al fabricante del equipo el certificado de fabricación, la memoria de cálculo y dibujo indicados en el numeral 6.1 del anexo II.

5.1.13. En caso de que el patrón no cuente con la documentación anterior, para los efectos de la autorización deberá presentar constancia de la memoria de cálculo y dibujo del equipo, elaborados por un ingeniero calificado, con base a los datos técnicos del equipo.

5.2. Obligaciones de los trabajadores.

5.2.1. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento para el manejo de los equipos.

5.2.2. Realizar las anotaciones correspondientes que señala el punto 5.1.10, consignando y reportando las condiciones de operación de los equipos, así como cualquier alteración que pueda causar algún accidente o desperfecto.

5.2.3. Operar los equipos de conformidad con lo establecido en los manuales de procedimientos de seguridad proporcionados por el patrón.

6. Procedimiento para la autorización de funcionamiento de los equipos.

6.1. Para el funcionamiento de los equipos en los centros de trabajo, el patrón debe avisar o solicitar autorización de funcionamiento a la Secretaría, conforme a lo siguiente:

A. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio del funcionamiento de los equipos, adjuntando dictamen expedido por la Unidad de Verificación debidamente acreditada, que certifique que los mismos cuentan con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la presente Norma, o
   
B. Solicitar por escrito a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a la Delegación correspondiente, autorización para el funcionamiento de los equipos, a fin de que, previa inspección practicada por la Dirección o la Delegación correspondiente y satisfechos los requisitos previstos en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en el anexo II de la presente Norma, se otorgue la autorización correspondiente.

En ambos casos la Secretaría asignará un número de control a cada equipo a través de oficio.

6.1.1. El aviso y el dictamen a que se refiere el inciso 6.1. A debe presentarse en la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en la Delegación correspondiente, en los formatos identificados como anexo I de esta Norma. La autoridad contará con un plazo de 5 días hábiles para reconocer el dictamen exhibido y asignar el número de control correspondiente.

6.1.2. Cuando el trámite de autorización se realice conforme al inciso 6.1. B, una vez cubiertos los requisitos establecidos en el formato del anexo II, la Secretaría otorgará una autorización provisional conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Dicha autorización provisional será valida hasta en tanto se realice la inspección previa, en la que se practicarán las pruebas hidrostáticas o hidrostática-neumática o las pruebas alternativas que haya solicitado el patrón en sustitución de aquellas, y que hayan sido debidamente autorizadas previamente por la Secretaría en los término de lo dispuesto por el artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Si como resultado de la inspección referida, ésta es favorable en el sentido de que los equipos cumplen con las condiciones de seguridad de esta Norma, el acta de inspección correspondiente se considerará como el documento de autorización definitiva de funcionamiento.

6.1.3. La autorización de funcionamiento a que se refiere el punto 6.1 tendrá una vigencia de 10 años para equipos nuevos y de 5 años para equipos usados.

6.2. Antes del vencimiento de los plazos mencionados, para obtener la continuidad de la vigencia de autorización de funcionamiento, el patrón deberá presentar a la Dirección o Delegación correspondiente dictamen expedido por una unidad de verificación acreditada que certifique que los equipos continúan con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la presente Norma, o solicitar una visita de inspección a la Dirección o Delegación correspondiente.

Si el dictamen de la unidad de verificación o el acta de la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior, es favorable en el sentido de que los equipos cumplen con las condiciones de seguridad de esta Norma, dichos documentos se considerarán como constancia de la continuidad de la vigencia de la autorización de funcionamiento.

6.3. Si del resultado de las visitas de inspección se detectara que los equipos no reúnen las condiciones de seguridad que establece esta Norma, la Dirección o Delegación correspondiente ordenará se subsanen las deficiencias identificadas y colocará un aviso que indique:
 

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Delegación Federal del Trabajo en el Estado de ________

 

El funcionamiento del presente equipo no ha sido autorizado por la S.T.P.S., por lo que su operación, de seguirse efectuando, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del usuario. Esta medida se toma de acuerdo al acta No._____________ de fecha ___________ con fundamento en los artículos 32 y 34 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

En caso de que el patrón no cumpla con lo ordenado por quién realiza la inspección, en relación a las deficiencias encontradas, se le considerará reincidente, procediendo conforme a lo que señala el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo y se ordenará la baja definitiva del equipo, cancelándose la autorización de funcionamiento, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 164 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

 


6.4. Si como resultado de la inspección se detecta que los equipos ya no son susceptibles de reparación alguna y representan un riesgo inminente para la seguridad de los trabajadores o del centro de trabajo, se cancelará la autorización de funcionamiento, señalándose este hecho en el acta correspondiente, debiendo el patrón notificarlo conforme al siguiente numeral.

6.5. Cuando un equipo deje de operar definitivamente, el patrón deberá notificarlo a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o a la Delegación correspondiente en un lapso no mayor a 15 días hábiles y presentar copia de la constancia del número de control asignado al equipo.

6.6. Los recipientes sujetos a presión que contengan fluidos criogénicos, instalados temporal o definitivamente se sujetarán en lo específico al apéndice de la presente Norma.

7. Condiciones de seguridad e higiene.

7.1. Los equipos deben ser instalados en lugares en donde los riesgos sean mínimos, considerando los procesos, las condiciones de operación e instalación, los fluidos utilizados y las atmósferas circundantes al equipo, resguardados de impactos por maquinaria o equipo móvil, de acuerdo con los estándares industriales y las normas oficiales mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-005-STPS-1993, NOM-008-STPS-1993 y NOM-009-STPS-1993. En las subestaciones eléctricas las condiciones de seguridad e higiene se sujetarán a la NOM-001-SEMP-1994.

7.2. Las estructuras que soporten a los equipos deben ser construidas para resistir los esfuerzos trasmitidos a ellas por cargas o expansiones de los equipos. Cuando se encuentren expuestas a cualquier fuente de calor o corrosión, deben construirse y protegerse para que no sean afectadas.

7.3. La presión de operación de los equipos no debe exceder a la presión de calibración de las válvulas de seguridad señalada en la autorización de los mismos.

7.4. Los equipos deben instalarse libres de impactos y vibraciones, con iluminación y ventilación permanente, adecuadas a los procesos que realicen conforme a las NOM-016-STPS-1993, NOM-024-STPS-1993 y NOM-025-STPS-1993.

7.5. Los pisos y accesos a los equipos deben mantenerse libres de obstáculos y materiales que entorpezcan el libre acceso, de tal manera que sea posible realizar fácilmente maniobras en su cercanía.

7.6. Los accesos a los dispositivos de seguridad y equipos auxiliares deben mantenerse libres en todo momento.

7.7. Los generadores de vapor o calderas deben ser instalados en locales o áreas destinadas específicamente para ellos.

7.8. Los generadores de vapor o calderas deben instalarse de tal manera que cuenten con un espacio mínimo de 1.5 m entre el techo del local y la parte más alta del equipo, a fin de permitir efectuar reparaciones, inspecciones, ajustes y pruebas.

7.9. Los generadores de vapor o calderas deben instalarse entre ellos o entre las divisiones que limitan el local, con un espacio mínimo de un metro a partir del cuerpo de la caldera o del accesorio más sobresaliente, de tal manera que permita al personal efectuar la operación y las reparaciones sin dificultad.

7.10. Los depósitos de combustible para el abastecimiento de los generadores de vapor o calderas deben cumplir las condiciones de seguridad de acuerdo a las NOM-002-STPS-1993, NOM-005-STPS-1993 y NOM-022-STPS-1993.

7.11. El generador de vapor o caldera, independientemente de que opere en forma manual o automática, debe estar vigilado permanentemente durante el tiempo que esté en operación.

8. De los dispositivos de seguridad en los equipos.

8.1. Los generadores de vapor o calderas deben contar cuando menos con una válvula de seguridad calculada técnicamente para evitar riesgos durante la operación del equipo, cuyas características estén de acuerdo con las condiciones de operación.

8.2. Las válvulas de seguridad de los generadores de vapor o calderas deben instalarse en la parte superior de los mismos y tener la capacidad de descarga acorde al flujo de desfogue teórico.

8.3. La presión de la calibración de las válvulas de seguridad utilizadas en ningún caso debe rebasar la presión de trabajo máxima permisible.

8.4. Los generadores de vapor o calderas deben tener al menos un manómetro graduado en kg/cm2; kPa ó bar, calibrado periódicamente, conectado a la cámara de vapor de tal manera que no esté sujeto a vibraciones y ofrezca una visión clara y libre de obstáculos.

8.5. La presión de operación debe estar ubicada en el tercio medio de la escala de la carátula del manómetro.

8.6. Los recipientes deben protegerse con válvulas de seguridad o de alivio de presión, discos de ruptura u otros dispositivos, calculados técnicamente y construidos con materiales para resistir las condiciones del servicio a que se destinen.

8.7. Los recipientes sujetos a presión deben tener instalados en su cuerpo, tubería o tablero de control, manómetros o vacuómetros calibrados periódicamente.

8.8. El desfogue de fluidos tóxicos, inflamables y explosivos, a través de dispositivos de seguridad, deberá señalarse en el manual de seguridad para evitar riesgos a los trabajadores, medio ambiente de trabajo y atmósfera en general.

9. Metodología para la elaboración de la memoria de cálculo.

El desarrollo de la memoria de cálculo debe efectuarse de acuerdo al código utilizado en el diseño del equipo y, a falta de éste, adoptando una metodología técnica que permita conocer y justificar las presiones de operación del equipo.

10. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

11. Concordancia con normas internacionales

No existe concordancia con normas internacionales, por no existir referencias al momento de la elaboración de esta Norma.

12. Bibliografía

12.1. Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1936, y sus reformas publicadas el 29 de octubre de 1954.

12.2. Reglamento de Inspección Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1982.

12.3. Proyecto de la NOM-093-SCFI-1994, válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y que se fabriquen de acero y bronce.

12.4. Boiler and Pressure Vessel Code of the American Society of Mechanical Engineers, Edition, 1995. Sections: I Rules for Construction of Power Boilers; IV Rules for Construction of Heating Boilers; V on destructive Examination and VIII Rules for Construction of Pressure Vessels: Division 1 & Division 2 - Alternative Rules.

13. Transitorio.

Los recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas autorizados por esta Secretaría antes de la puesta en vigor de la presente Norma y no contemplados en el punto 2.1, conservarán el número de autorización de la instalación como el número de control. La vigencia de la autorización de funcionamiento de estos equipos será de 10 años para equipos nuevos y de 5 años para equipos usados, y contará a partir de la fecha de la última acta de inspección con que se cuente.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 20 de julio de 1997.

México, Distrito Federal, a 8 de julio de mil novecientos noventa y siete.
 

APENDICE

...
 

 

ANEXO I

libre

AVISO Y DICTAMEN

libre
renglón de arrastre
Formato N-122-1
 
 
AVISO DE FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS
 
 
Fecha :
 
 
Nombre, denominación o razón social de la empresa:
Domicilio en donde se encuentra instalado el equipo:
Calle: No. Colonia: Delegación: C.P. Entidad Federativa
           
Actividad a la que se destina el equipo:



________________________________________
Nombre del Representante Legal de la empresa 



______________________
Firma

 
renglón de arrastre

Formato N-122-1A

 

DICTAMEN DE LA UNIDAD DE VERIFICACION

 

 

Fecha :
 
 
Nombre, denominación o razón social de la unidad de verificación:
Registro STPS No. __________________________________ :
Hemos verificado el cumplimiento de la norma de trabajo aplicable a:
Nombre, denominación o razón social de la empresa:
 
A los_____ días del mes de_______________ de 199___ 


Nuestra verificación fue practicada de acuerdo a la norma NOM-122-STPS-1996 para lo cual estamos acreditados ante la SECOFI y aprobados por la STPS y en consecuencia se incluyeron las pruebas de laboratorio que para tal efecto marca la normatividad. 


En nuestra opinión, basada en los resultados de la verificación y las pruebas correspondientes podemos concluir que:

 

(Descripción de los resultados de la Verificación y Salvedades detectadas)

 



_______________________________________
Nombre del Representante Legal de la Unidad de Verificación



______________________
Firma

 

Este Dictamen se firma en la Ciudad de México, a los______________días de_________ de 199___ 

 

 

 

ANEXO II

 

SOLICITUD

 

Formato N-122-2

 

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO

 

 

Fecha :
 
 
Nombre, denominación o razón social de la empresa:
Domicilio en donde se encuentra instalado el equipo:
Calle: No. Colonia: Delegación: C.P. Entidad Federativa
           
Tipo de equipo: Uso específico: Fluido(s):
     
Capacidad volumétrica: Presión de operación:
Es manufacturado en México: si no Especificar país de origen
Presión de calibración:
Temperatura (s) de operación:
No. de dispositivos de seguridad:
Válvulas de seguridad: válvulas de alivio:
Disco de ruptura:
Manómetro:
Otro (especificar):
 
5. Actividad en la que se utiliza el equipo o se vaya a utilizar.
Anexar croquis de ubicación del equipo dentro del centro de trabajo______________________
6. Anexar copia de la siguiente documentación:
6.1 Copia del certificado de fabricación, memoria de cálculo del equipo conforme al catálogo de diseño del mismo o su equivalente y dibujo del equipo con corte longitudinal y transversal, señalando longitudes, radios, diámetros, espesores, boquillas y componentes internos y externos.

En caso de que el patrón no cuente con la documentación anterior, deberá presentar constancia de la memoria de cálculo y dibujo del equipo elaborados por un Ingeniero calificado, con base a los datos técnicos del equipo.
7. Especificar tipo de pruebas alternativas y justificación técnica.

_______________________________________________

 __________________

Nombre del Representante Legal de la empresa

Firma

libre
 

ANEXO III

Inspecciones a los equipos

1. Disposiciones generales

1.1. Durante el desahogo de la inspección, el inspector debe ordenar las medidas de seguridad necesarias para que los equipos se ajusten a las disposiciones de esta Norma, las que debe asentar en el acta, señalando el plazo para su cumplimiento, el cual no debe exceder de 30 días naturales.

1.2 En relación al plazo referido en el punto anterior el patrón puede promover la ampliación del mismo, justificando su solicitud ante la Dirección o la Delegación correspondiente, antes del vencimiento del plazo señalado.

1.3 Cuando el equipo presente condiciones de riesgo inminente que amerite su paro inmediato, el inspector deberá asentarlas en el acta de inspección, haciéndolo del conocimiento del patrón y de la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo.

1.4. Si durante las inspecciones de condiciones generales de seguridad e higiene, se detectan equipos operando sin haber cumplido con los requisitos del punto 6.1 de esta Norma, el inspector debe colocar en dichos equipos el aviso señalado en el punto 6.3 de esta Norma.

2. Las inspecciones que se practiquen a los equipos serán las siguientes:

2.1. La inspección inicial. Es la que se realiza después de otorgada la autorización provisional de funcionamiento, misma que debe efectuarse en un término no mayor de seis meses, a efecto de otorgar la autorización definitiva de funcionamiento, y comprenderá las siguientes fases:

2.1.1. Reconocimiento del equipo.

El inspector notificará e instruirá al patrón, cuando menos con 72 horas de anticipación, a fin de que prepare el equipo para efectuar la inspección correspondiente.

El inspector hará una revisión ocular del equipo para constatar que los datos contenidos en la autorización provisional concuerden físicamente con el equipo instalado.

2.1.2. Pruebas técnicas.

 libre
A.  El inspector debe atestiguar el desarrollo de las pruebas autorizadas por la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o la Delegación correspondiente, para verificar que el equipo instalado cumple con los requisitos de seguridad establecidos en esta Norma.
B. Quien realice la inspección o la verificación debe constatar que sus accesorios, controles, dispositivos de seguridad y equipos auxiliares operen de acuerdo a lo establecido en el manual de seguridad e higiene correspondiente
C. Quien realice la inspección o verificación debe constatar que los dispositivos de seguridad estén calibrados de acuerdo a los valores indicados en la autorización del equipo.
D. Al concluir la inspección se deberá elaborar el acta y entregar al patrón una copia con firmas autógrafas de los que intervinieron en ella.

libre

2.2 Inspección periódica.

 2.2.1. Debe efectuarse cada 12 meses.

2.3. Inspección extraordinaria.

2.3.1. Esta inspección se debe efectuar por cualquiera de las razones siguientes:

 libre
A. Para investigar causas relacionadas con riesgos de trabajo ocurridos y provocados por el equipo instalado en el centro de trabajo.
B. Cuando el patrón pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de los equipos.
C. Solicitud del patrón, para la continuidad de la vigencia de la autorización de funcionamiento de los equipos.
D. Para prevenir alguna condición anormal en el equipo a solicitud de la Comisión de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.
E. De oficio y a petición de los trabajadores.

 libre

2.4. Inspección de comprobación.

2.4.1.        Es aquella que tiene por objeto verificar que las medidas de seguridad, reparación o adecuación de un equipo señaladas en una inspección inicial, periódica o extraordinaria, son o no cumplidas en los términos de esta Norma.

libre
Anexo IV
 
Guía técnica de referencia para los datos del registro, referidos en el punto 5.1.10
libre

Concepto

Recipientes sujetos a presión Generadores de vapor o calderas
Número de control del equipo. X X
Fecha de operación X X
Turno o turnos. X  
Presiones indicadas en los manómetros en kPa (kg/cm2). X X
Temperaturas de las partes a presión. X X
Temperatura de los gases a la salida de los aparatos.   X
Temperatura del agua de alimentación.   X
Presión del combustible.   X
Color de los humos a la salida de la chimenea.   X
Purgas de fondo por turno.   X
Purgas de columna de cristal de nivel y grifos de la columna.   X
Purgas de válvulas de prueba.   X
Limpieza del cristal del nivel de agua.   X
Alarma de nivel "bajo" de columna de agua, fotocelda de paro.   X
Disparo de válvula de seguridad.   X
Consumo de combustible.   X
Análisis de agua (pH, alcalinidad, cloruros, dureza, fosfatos, sulfitos, sílice).   X
Observaciones generales (limpieza, roturas de sellos y de válvulas de seguridad) X X
Calibraciones, pruebas, cambios de accesorios. X X
Modificaciones y medidas correctivas. X X
Fechas de las inspecciones, nombre y firma de los inspectores, fechas de las verificaciones y datos de la Unidad de Verificación, según sea el caso X X
     
libre
Anexo V
 
...
libre
Nota aclaratoria: En esta Norma se incluyen las aclaraciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 22 de octubre de 1997.
 
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